Control de Identidad

Ley 19.567

La historia de cómo una ley de control policial se transformó en un mecanismo con garantías ciudadanas

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Imagina que un día sales de tu casa con tu polerón con capucha, escuchando tu música favorita y de pronto un policía te pide tu carnet.

¿Puede hacer eso? A lo mejor te molesta que lo haga y quieres saber qué quiere. ¿Puedes preguntarle? ¿Y qué pasa si no traes tu carnet?¿Te puede llevar a la comisaría?

Es decir, ¿puedes salir de tu casa una mañana tan tranquilo escuchando tu música y luego de una serie de eventos desafortunados, terminar detenido?

Lo que puede y no puede hacer un policía con una persona que no está cometiendo un delito está contenido en la ley por la Ley 19.567 , que se aprobó en 1998 en el Congreso. Para entender cómo funciona, es decir, cuáles son tus derechos y a qué cosas te obliga, hay que saber que cuando una ley limita una libertad, lo hace para proteger algún otro bien que se estima superior.

En este caso, la ley restringe tu libertad de movimiento para proteger la seguridad pública. Tal vez te preguntas cómo se relacionan ambas cosas. De eso hablaremos ahora.

LaLeydeDetenciónporSospecha

Para entender cómo funciona la Ley 19.567 hay que saber que ella vino a reemplazar y corregir otra norma, que era conocida como la ley de Detención por sospecha. Se llamaba así porque autorizaba a que un policía detuviera a una persona que no estaba haciendo nada ilegal si le parecía sospechosa (artículo 260 números 3, 4 y 5).

¿Quépodíadespertarlasospechapolicial?

Esta ley presentaba varios problemas, sobre todo porque permitía a la policía decidir libremente quién parecía “sospechoso”. Esto dejaba espacio para decisiones basadas en prejuicios personales o estereotipos, sin controles efectivos.

Por apariencia o identidad: se podía detener a alguien que anduviera “con disfraz o de otra manera que disimule su verdadera identidad”y se negara a darla a conocer.

Problema 1

Por conducta o contexto: también bastaba encontrarse “a deshora o en lugares que presten motivo fundado para atribuirle malos designios” Si las explicaciones no convencían al policía, podía detenerte igual.

Problema 2

Por “estado antisocial”: la ley permitía detener a personas consideradas “sospechosas” por su condición social —como vagabundos, mendigos o alcohólicos habituales— bajo la llamada Ley de Estados Antisociales.

Problema 3

Menores de edad: la Ley de Menores (N° 16.618) autorizaba a “recoger” adolescentes en “situación irregular” . En la práctica, podían ser llevados a comisarías y permanecer allí hasta 24 horas, incluso sin haber cometido ningún delito.

Problema 4

Durante la dictadura

Esta legislación dio lugar a amplios márgenes de discrecionalidad y, en la práctica, a numerosos abusos. Durante la dictadura de Pinochet, las normas sobre detención por sospecha se utilizaron para detener a personas —en especial jóvenes— que participaban en manifestaciones o actividades políticas. En 1985, se registraron más de 200 mil detenciones bajo esta figura.

Con el retorno a la democracia

El cambio no fue inmediato. Aunque las nuevas autoridades buscaban fortalecer el respeto a los derechos humanos, las prácticas heredadas persistieron durante varios años. Según se expuso en la discusión parlamentaria que precedió a la reforma de esta ley, en 1991 se contabilizaron más de 160 mil detenciones por sospecha, la mitad correspondientes a jóvenes, y al año siguiente la cifra aún superaba las 140 mil personas

Prácticas comunes

En esos debates también se destacó que, a comienzos de los 90 era una práctica común que, si una persona era detenida un viernes por la noche, permaneciera “fines de semana completos en cárceles o lugares de detención junto con delincuentes” no fue inmediato.

Las cifras documentadas evidencian la magnitud de esta práctica y su persistencia en el tiempo.

200K+

Detenciones en 1985

(Durante la dictadura militar)

160K+

Detenciones en 1991

(Primer año de democracia plena)

50%

Eran Jóvenes

(Población más afectada)

1993

El punto de quiebre

En 1993, algunos parlamentarios estimaron necesario establecer mayores controles sobre la aplicación de la detención por sospecha. La discusión se inició con la presentación de un proyecto orientado a fortalecer la protección de los derechos de los ciudadanos.

“Muchas veces, Carabineros detiene a jóvenes simplemente porque es de noche, están en un bar, en una fuente de soda o en la calle; o bien por todas las características de la enumeración que cité del artículo 1° de la Ley sobre Estados Antisociales, que es extremadamente amplia; tanto así, que no existiría persona pobre o menesterosa en el país que no pudiese ser detenida.”

Diputado Viera Gallo

El debate Parlamentario

En la discusión del proyecto surgió rápidamente una tensión entre dos valores centrales: la libertad y la seguridad. Quienes apoyaban la reforma ponían el acento en proteger la libertad de las personas, mientras que quienes se oponían destacaban la importancia de mantener la seguridad pública.

Libertad

Una práctica que se estableció entonces era que se le leyeran sus derechos al detenido y se le explicara el motivo de su detención. Algunos de los argumentos de quienes apoyaron la reforma fueron:

J

Diputado Juan Pablo Letelier

Parlamentario Reformista

Sostuvo que el citado artículo 260 era inconstitucional porque permitía que la policía “violara derechos constitucionales basados en la apreciación subjetiva de la autoridad”.

Violación de derechos constitucionales
M

Diputada Martita Wörner

Parlamentaria

Estimó que el proyecto para terminar con la detención por sospecha era un proyecto que buscaba poner fin a los abusos policiales y a las detenciones masivas de jóvenes, sin restar facultades a la policía.

Equilibrio entre garantías y facultades
S

Senador Sergio Bitar

Senador

Sostuvo que la detención por sospecha hace que “el hecho de ser joven sea, por sí, una presunción de delito”.

Ser joven = presunción de delito
vs

Seguridad

Los que ponían el acento en la seguridad argumentaban que poner requisitos a la detención y establecer procedimientos que garantizaran un trato legal, entorpecía la capacidad de la policía de detener el delito y, en última instancia, favorecía a los delincuentes. Se planteaba que terminar con la detención por sospecha era una señal equivocada frente a la delincuencia.

B

Senador Beltrán Urenda

Senador

Afirmó que la eliminación de la detención por sospecha puede privar a la Fuerza Pública de un arma eficaz en situaciones en que existe riesgo de delito.

Herramienta eficaz contra el delito
A

Diputado Andrés Chadwick

Diputado

Argumentó que la detención por sospecha no es igual a detención infundada o arbitraria y que era una figura “necesaria y fundada en la ley”. Además, consideró que la imposición de informar oralmente los derechos en presencia de un testigo era “prácticamente imposible” e inhibiría la labor de Carabineros.

Necesaria y fundada en ley
O

Organismos Policiales

Carabineros e Investigaciones

Manifestaron que la supresión de la sospecha les privaba de una herramienta eficaz para la prevención de delitos y el cumplimiento de órdenes judiciales.

Herramienta preventiva esencial
M

Ministro del Interior

Gobierno

Manifestó que la derogación de detención por sospecha no afectaría la labor preventiva, pero sugirió que podía complementarse “con algún mecanismo que facultara a la policía para controlar la identidad de las personas, para la prevención delictual”.

Control de identidad preventivo

El consenso

La Comisión del Senado, buscando un equilibrio entre la seguridad y el respeto a los derechos, decidió derogar la Detención Bajo Sospecha e introducir dos nuevas figuras jurídicas, una de las cuales, el Control de Identidad, fue tomada de la legislación francesa. Esta figura permitía la retención (no detención) del individuo por un máximo de cuatro horas si no se identificaba, lo cual provocó apoyo y rechazo.

Rechazo
J

Senador Juan Hamilton

Senador

Argumentó que detener a alguien por la imposibilidad de probar su identidad (por ejemplo, si estaba haciendo "jogging" lejos de casa sin documentos) “constituye una violación de una garantía constitucional”.

Apoyo
V

Diputado Viera-Gallo

Diputado Informante

El cambio de la Detención por sospecha por el control de identidad le pareció un avance pues: “se evita —como ocurre hoy—, por ejemplo, que un joven pueda ser detenido un viernes en la noche y en la práctica permanezca en el retén de carabineros o en la cárcel hasta el lunes en la mañana. Si el joven no puede identificarse, la policía tendría un máximo de cuatro horas para cumplir esa diligencia”.

¿Qué existe hoy?

El acuerdo alcanzado en 1998 estableció que la policía puede realizar un control de identidad sólo cuando existan indicios fundados de que se ha cometido, se está cometiendo o se intentará cometer un delito.

¿Qué debes hacer si la policía te pide identificarte?

Basta con presentar tu carnet u otro documento válido que pruebe quién eres (por ejemplo: cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte).

¿Qué pasa si no llevas un documento de identificación?

Si no tienes contigo un carnet u otro documento válido, la autoridad debe aceptar el testimonio de una persona que declare ante el funcionario policial que te conoce y que efectivamente eres quien dices ser. Si aún así no es posible acreditar tu identidad, la policía puede llevarte a la unidad policial más cercana para que se verifique tu identidad por otros medios distintos al documento estándar.

¿Qué ocurre si te niegas a identificarte?

Si te rehúsas a acreditar tu identidad cuando se solicita, la policía puede retenerte temporalmente y trasladarte a la unidad policial más cercana para que se compruebe quién eres. Esta retención es distinta de una detención formal, que implica imputación de delito; el procedimiento debe limitarse al tiempo necesario para verificar tu identidad.